Estatutos

CAPÍTULO 1

DE LA DENOMINACIÓN, ÁMBITO, FINES Y DOMICILIO


Artículo 1°. La Asociación, cuya denominación es la de «ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ARQUEOLOGÍA MEDIEVAL», es una entidad de carácter privado, acogida a la Ley 191/64, de 24 de diciembre de 1964, que se regirá por los presentes Estatutos.

Artículo 2°. La Asociación se define como una entidad plenamente independiente, que tendrá como ámbito de actuación la totalidad del Estado español, dentro del cual colaborará estrechamente con las asociaciones análogasde cualquier ámbito territorial y extranacional, cualesquiera que sea su lugar de radicación.

La Asociación tendrá un carácter exclusivamente científico, con el objeto de fomentar la Arqueología Medieval Española y difundirla dentro de los fines siguientes:

Artículo 3°. Serán fines de esta Asociación:

A) Desarrollar el estudio de la Arqueología Medieval en España, no olvidando tanto sus relaciones con las culturas occidentales, como con las orientales.
B) Impulsar el estudio de técnicas afines, tanto en el campo histórico, como en el experimental, que coadyuven a un conocimiento mejor de la cultura material del Medievo.
C) Estimular reuniones científicas a nivel nacional e internacional, de acuerdo con otras asociaciones que tengan análogos fines.
D) Participar en Congresos, Coloquios (Historia, Arte o Ciencias), en los que las aportaciones de la Arqueología medieval sirvan para esclarecer y, a su vez, puedan recibir mayor información.
E) Facilitar y difundir la Arqueología Medieval.
F) Organizar actividades de apoyo (Mesas Redondas, Exposiciones, Conferencias, Asambleas, etc…) y las propiamente de divulgación y publicación.
G) Asegurar una comunicación entre arqueólogos medievalistas, investigadores, personal docente y personal de Museos, así como las relaciones con individuos e instituciones de reconocido prestigio, dedicadas al estudio de la Arqueología Medieval.
H) Publicar un Boletín con los trabajos originales, sean de socios o no, informaciones referentes a trabajos publicados, o en curso, en el campo de la Arqueología Medieval y postmedieval Española, ofrecer las relativas a bibliografía e investigación sobre el mismo tema en el extranjero y todas cuantas informaciones se reciban para tal fin, y sean aprobados por el Consejo de Redacción.
I) Ofrecer a la Administración propuestas y estudios tendentes a la incorporación de la Arqueología Medieval en los planes de Enseñanza e Investigación, así como lo referente a conservación y defensa del Patrimonio Artístico y Arqueológico nacionales.
J) Promover la publicación de las Actas de los Coloquios de Arqueología Medieval.
K) Contribuir a la cooperación internacional dentro de las directrices marcadas por la UNESCO, por el Consejo de Europa, y otros organismos afines.

Artículo 4°. La sede de la Asociación radica actualmente en el Parque Arqueológico de Alarcos-Calatrava, sito en Carretera de Piedrabuena, s/n de Ciudad Real (Apartado de Correos 201, 13080, Ciudad Real). La sede de la Asociación será variable según las circunstancias. Por lo tanto será dada a conocer, en cada caso, y de manera inmediata, cada vez que se produzca un cambio a:

A) el Ministerio del Interior, por los medios legales correspondientes.
B) los socios, por los medios de comunicación pertinentes (correo ordinario, Internet, correo electrónico…).
C) en las publicaciones que durante esa residencia se realicen, en la página de datos editoriales, notificando la posible transitoriedad de la misma.
D) en la página web de la Asociación.

 CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS


Artículo 5°. La Asociación consta de socios de número, protectores, honorarios e institucionales

A) Son socios de número todas las personas físicas, mayores de edad, que pagan la cuota anual y pueden acreditar tal calidad mediante la tarjeta correspondiente.

B) Son socios protectores aquellas personas físicas o jurídicas que contribuyan económicamente a la Asociación con una cuota diez veces superior a la de socio numerario.

C) Son socios honorarios aquellos a quienes se otorgue tal categoría en razón a los servicios prestados a la Asociación o a la Arqueología Medieval en general.

D) Son socios institucionales los que, habiendo solicitado tal categoría, fueren aceptados por la Junta de Gobierno. Dentro de los cuales se entienden las asociaciones paralelas, dedicadas al estudio de la Arqueología Medieval en sus respectivos países, o cualquier otra interesada en la Arqueología Medieval Española.

Artículo 6°. Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas y entidades antes citadas, y que quieran contribuir a favorecer los fines de la Asociación, y que, teniendo capacidad jurídica suficiente, así lo soliciten. Una vez aprobada su admisión, según se establece más adelante, todos los socios habrán de cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y pagar su cuota, teniendo igualdad de derechos y deberes.

Contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de no admitir a un solicitante, éste podrá recurrir por escrito, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de no admisión, ante la Asamblea General, que resolverá definitivamente en su primera sesión

Artículo 7°. La forma de adquisición de la condición de socio de número, protector e institucional será por solicitud razonada del interesado, que será estimada por la Junta de Gobierno, y pago de las cuotas anuales y domiciliado de dichos pagos en una cuenta corriente de un Banco o Caja de Ahorros, antes del 31 de marzo de cada año.

La forma de adquisición de la condición de socio honorario se hará previa la presenta ción razonada por parte de cualquier socio ante la Junta de Gobierno, que estudiará la propuesta y la aceptará o no, supeditándola al refrendo de la Asamblea General.

Artículo 8°. Los socios tendrán derecho a disfrutar de los servicios de la Asociación, asistir a los actos que en ella se celebren; participar con voz y voto en las Asambleas Generales; tomar parte en las actividades de la Asociación; y elegir y ser elegidos para cargos directivos, estando exceptuados los socios honorarios y protectores, que no podrán intervenir en el Gobierno y Administración de la Asociación, excepción que también comprende a los socios institucionales.

Artículo 9º. Serán así mismo deberes de los socios: la ayuda económica determinada en una cuota anual y el repartimiento de cargos y trabajos dentro de la Asociación, según sus propias facultades o medios. Éstos deberán comunicar al tesorero los cambios de dirección y de datos bancarios para domiciliar su cuota, en caso de que así desearan hacerla efectiva. No hacerlo así puede acarrear la pérdida de la calidad de socio (Artº 10, B de los presentes Estatutos).

Artículo 10º. Se perderá la condición de socio por:

A) Renuncia expresa y escrita del propio interesado.

B) Impago de las cuotas anuales.

C) Mayoría de dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea en contra de un socio, cuyas acciones u omisiones hayan perjudicado voluntariamente los fines de la Asociación.

Artículo 11º. Antes de cada Asamblea, la Junta de Gobierno pondrá al día su lista de asociados.

 CAPITULO III

ÓRGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN


Artículo 12º. La Asociación Española de Arqueología Medieval tendrá como órganos decisorios: la Junta de Gobierno, la Asamblea General y la Mesa Permanente.

Artículo 13º. La soberanía y el gobierno de la Asociación residirán en la Asamblea General, constituida por el conjunto de los socios de número.

Artículo 14º. La Junta de Gobierno, en representación de la Asamblea General será el órgano ejecutivo y gerente de la Asociación.

Artículo 15º. La Junta de Gobierno será elegida por la Asamblea General cada dos años y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario y cinco Vocales, que desempeñarán los cargos de Bibliotecario, Editor de la Revista, Relaciones Públicas, Organizador de reuniones anuales, Organizador de actividades y responsable jurídico, y se renovará por mitades.

Artículo 16º. La Junta de Gobierno será nombrada por la Asamblea General mediante elecciones, a las que podrá concurrir como candidato todo socio que se presente como tal. El anuncio de la convocatoria para elecciones se hará con treinta días de antelación como mínimo.

Las candidaturas se harán públicas en el domicilio de la Asociación v los elegidos de la Junta de Gobierno lo serán por voto secreto de los asistentes a la Asamblea y de los que envíen el voto por correo junto con un aviso de envío avalado por su firma antes de la fecha de elección. Los sobres y los votos se escrutarán en el día y lugar señalados de antemano por el Orden del día.

En la renovación de los cargos directivos se elegirán los miembros que, de forma alterna, tomarán los puestos y cargos, según el número de votos alcanzados.

Artículo 17º. La Junta de Gobierno tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

A) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
B) Elaborar el Orden del día de las reuniones.
C) La plena representación de la Asociación.
D) La organización y dirección de los servicios de la Asociación, arbitrando los medios adecuados para ello.
E) La contratación y realización de todos los actos de administración y disposición necesarios para el normal funcionamiento de la Asociación.
F) Resolución sobre la admisión de socios.
G) La proposición a la Asamblea General, previo estudio, de la reforma de los presentes Estatutos, si se juzga necesario.
H) Convocar a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
I) Nombrar delegados cuando hayan de asumir la representación oficial y pública de la Asociación y escoger los tres miembros de la Mesa Permanente.

Artículo 18. La Junta de Gobierno se reunirá, al menos una vez al semestre, a convocatoria del Presidente o de quien le sustituya.

Se entenderá por constituida la Junta Directiva, en cuanto a validez de sus acuerdos, cuando asistan al menos la mitad más uno de sus componentes, incluido en este número el Presidente.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente voto de calidad, que resolverá los empates.

Para casos de extrema urgencia, que no permitan convocar una reunión de la Junta, se constituirá la Mesa o Secretaría Permanente, que someterá los acuerdos adoptados a la aprobación de la Junta, que se convocará a la mayor brevedad posible.

Artículo 19º. Anualmente y en cuantas ocasiones se estime oportuno por la Asamblea General, se formulará el correspondiente estado de cuentas para conocimiento general y aprobación de los socios.

Artículo 20º. DEL PRESIDENTE

Personificará la autoridad suprema de la Asociación y de la Junta de Gobierno. Cualquier acto de la Asociación precisará de su refrendo, ejerciendo la representación y firma de la Asociación.

Le corresponde, además de convocar y presidir la Junta de Gobierno, adoptar las medidas que considere necesarias con carácter urgente para el mejor funcionamiento de la Asociación, dando cuenta a dicha Junta en su primera reunión; suscribir con el Secretario las Actas de las Sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General; autorizar los documentos que se refieran a Tesorería; ordenar los cobros y pagos, y, en general, cuantas funciones se atribuyan comúnmente a la Presidencia.

Artículo 21º. DEL VICEPRESIDENTE

Le corresponderán las funciones atribuidas a la Presidencia, en caso de sustitución por ausencia y enfermedad y, en todo caso, asistir a la misma en sus funciones.

Artículo 22º. DEL SECRETARIO

Le corresponderá la custodia de libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los libros específicos de Tesorería; llevar el registro de socios, anotando en él las altas y bajas, dando cuenta de ellas al Tesorero; redactar las Actas de la Junta de Gobierno y Asamblea General, que firmará con el Presidente; librar certificaciones referentes a los libros y documentos de la Asociación y, en general, las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 23º. DEL TESORERO

Le corresponderá custodiar los fondos de la Asociación; firmar los documentos de Tesorería, que deberán ser visados por el Presidente y, en general, las demás funciones atribuidas a su cargo con arreglo a la práctica social.

Artículo 24º. DE LOS VOCALES

Les corresponderá dar cuenta al Presidente de su gestión normal y de las extraordinarias que les fueran encomendadas, estudiar y votar los puntos que se decidan en la Junta de Gobierno; suplir a los demás miembros de la Junta en los casos y formas previstos por estos Estatutos, y, en general, desempeñar las misiones habituales de tal cargo.

CAPÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA GENERAL


Artículo 25º. Las Asambleas y Juntas generales serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General se reunirá una vez al año y la Asamblea Extraordinaria cuando lo estime la Junta Directiva, cuando lo aconsejen razones urgentes o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de los socios.

En todo caso será necesaria la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria para proceder a la modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación, nombramiento de la Junta de Gobierno, disposición y enajenación de bienes, expulsión de socios o cualquier otra cuestión de índole excepcional que así lo requiera ajuicio de la Junta de Gobierno.

Artículo 26º. La Asamblea General, que será el órgano expresivo de la voluntad de los socios, estará formada por los socios que, cumpliendo las condiciones establecidas, tengan derecho a voto y se encuentren al corriente de sus obligaciones.

Artículo 27º. La Asamblea General deberá ser convocada necesariamente por la Junta de Gobierno con quince días de antelación. En caso de Asamblea General Extraordinaria de carácter urgente, bastará una antelación de setenta y dos horas. En la convocatoria deberá constar el Orden del día, fecha, lugar y hora de reunión; no podrán tratarse en las Asambleas asuntos que no hayan sido incluidos en el Orden del día, a no ser que los admitan de de nuevo dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 28º. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades.

A) Conocimiento de cuantos asuntos se refieran a la Asociación y votación siempre que entren en el Orden del día
B) Sanción de las cuentas, al menos una vez al año.
C) Nombramiento de los cargos de la Junta de Gobierno, cuando proceda renovar o designar a los mismos, según este Reglamento.
D) Resolución de los recursos formulados contra los acuerdos de la Junta de Gobierno en los casos que proceda.
E) Aprobación de los planes y proyectos para realización de los fines de la Asociación.

Artículo 29º. Para que la Asamblea General pueda celebrarse será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de la mitad más uno de los socios en activo; si no se lograse este número, transcurrida media hora, podrá reunirse la Asamblea en segunda convocatoria y tendrán validez los acuerdos tomados, cualquiera que sea el número de socios asistentes.

Artículo 30º. Las notas de las sesiones de la Asamblea General, además de las decisiones que se adopten, deberán reflejar las diversas opiniones expuestas por los socios, pudiendo hacer constar textualmente a petición del ponente, cualquier propuesta o sugerencia importante, a juicio de la Asamblea.

Artículo 31º. Todas las mociones que deseen introducir los asociados deberán ser remitidas a la sede de la Asociación, al menos un mes antes del día fijado para la Asamblea General ordinaria, de forma que puedan ser recogidas en el Orden del día y ser puestas en conocimiento de todos.

Artículo 32º. Se procurará que las reuniones se celebren cada año en un lugar diferente, según la oferta de los socios o grupos participantes.

Artículo 33. DE LA MESA O SECRETARIA PERMANENTE

Con el fin de poder tramitar de forma más directa y tener un contacto más rápido para decisiones de carácter urgente, dentro de la Junta de Gobierno se nombrará una Mesa Permanente.

Serán miembros de la Mesa Permanente: el Presidente de la Junta, el Secretario de la misma y el Tesorero. En caso necesario, y para cuestiones puntuales, se podrá ampliar con las personas que se consideren convenientes por sus conocimientos respecto al tema a tratar, siempre que resulte una composición final de la Mesa en número impar. En caso de que no fuera posible llegar al número impar de miembros, el voto del Presidente tendrá categoría de voto de calidad. Dichos nombramientos pueden ser verbales, dando conocimiento a la Asamblea en la primera ocasión que se produzca.

CAPITULO V

DE LOS RECURSOS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 34º. Los recursos de que dispondrá la Asociación serán:

A) Las cuotas de sus socios.
B) Las subvenciones y donaciones concedidas por individuos o instituciones públicas o privadas.
C) Beneficios por las rentas que puedan producir sus bienes.
D) Las aportaciones extraordinarias que, en casos especiales, a juicio de la Asamblea General, puedan ser solicitadas a los socios.
La cuota puede ser fijada por la Junta de Gobierno, previa consulta y aprobación de la Asamblea General.

Artículo 35º. El presupuesto anual de la Asociación no excederá la cantidad de dos millones de pesetas. La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 36º. La administración de los fondos sociales corresponderá a la Junta de Gobierno y su custodia al Tesorero, en la forma prevista en los Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA BIBLIOTECA Y EL CENTRO DE DATOS.


Artículo 37º. Los fines de la Biblioteca y Centro de Datos de Arqueología Medieval serán:

A) Mantener la colección más completa de obras relacionadas con el estudio de la Arqueología Medieval Española.

B) Realizar un índice anual de entrada de tales publicaciones y una corta reseña de su contenido, apoyándose en los envíos de sus socios y colaboradores.

C) Suministrar información y bibliografía a todos los socios y personas interesadas que lo soliciten, en lo que respecta a trabajos en curso, publicaciones o libros recibidos. Se piensa en la posibilidad de ofrecer por el sistema de fotocopias o microfichas, cualquier trabajo de difícil localización o accesibilidad que necesiten sus miembros.

D) Tratar de organizar un archivo fotográfico, de dibujos o de planos y otro material gráfico, relativo a los trabajos y excavaciones realizadas por los socios.

CAPITULO VIl

DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 38º. La Asociación, constituida sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada para ese fin. El acuerdo no tendrá validez si no es adoptado por los dos tercios de los votos.

Artículo 39º. En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará a tres miembros encargados de los bienes sociales y que corresponderán a un Presidente ejecutivo, un auditor y un Secretario.

Artículo 40º. Con la disolución de la Asociación se extinguirán todas las cargas que pesasen sobre ésta y el Patrimonio Científico será entregado a una entidad científica, designada por la Asamblea, que esté relacionada con la Arqueología Medieval y responda a su uso. 

CAPITULO VIII

DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS


Artículo 41º. Cualquier duda sobre la aplicación será resuelta por la Junta de Gobierno, que también podrá resolver sobre cualquier otra cuestión no prevista en los Estatutos, dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad.